Artículo 2615 del Código Civil Federal
El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
art 2615 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios
- Capítulo II: De la prestación de servicios profesionales
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios