Artículo 2612 del Código Civil Federal
Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
art 2612 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios
- Capítulo II: De la prestación de servicios profesionales
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios