Artículo 2587 del Código Civil Federal
El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I. Para desistirse;
II. Para transigir;
III. Para comprometer en árbitros;
IV. Para absolver y articular posiciones;
V. Para hacer cesión de bienes;
VI. Para recusar;
VII. Para recibir pagos;
VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2554.
art 2587 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO NOVENO. Del mandato
- Capítulo V: Del mandato judicial
- TÍTULO NOVENO. Del mandato