Artículo 2585 del Código Civil Federal
No pueden ser procuradores en juicio:
I. Los incapacitados;
II. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
art 2585 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO NOVENO. Del mandato
- Capítulo V: Del mandato judicial
- TÍTULO NOVENO. Del mandato