Artículo 2496 del Código Civil Federal
En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.
art 2496 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo IX: Del modo de terminar el arrendamiento
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento