Artículo 2493 del Código Civil Federal
Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.
art 2493 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo IX: Del modo de terminar el arrendamiento
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento