Artículo 2461 del Código Civil Federal
Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.
art 2461 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo VI: Del arrendamiento de bienes muebles
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento