Artículo 2468 del Código Civil Federal
La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.
art 2468 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo VI: Del arrendamiento de bienes muebles
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento