Artículo 2305 del Código Civil Federal
Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
art 2305 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo VII: De algunas modalidades del contrato de compra-venta
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta