Artículo 2298 del Código Civil Federal
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
art 2298 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo VI: De las obligaciones del comprador
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta