Artículo 2295 del Código Civil Federal
Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.
art 2295 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo VI: De las obligaciones del comprador
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta