Artículo 2271 del Código Civil Federal
El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.
art 2271 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo II: De la materia de la compra-venta
- Artículo 2269
- Artículo 2270
- Artículo 2271
- Artículo 2272
- Artículo 2273
- Capítulo II: De la materia de la compra-venta
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta