Artículo 2270 del Código Civil Federal
La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
art 2270 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo II: De la materia de la compra-venta
- Artículo 2269
- Artículo 2270
- Artículo 2271
- Artículo 2272
- Artículo 2273
- Capítulo II: De la materia de la compra-venta
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta