Artículo 2262 del Código Civil Federal
Las acciones que nacen de los artículos 2259 a 2261 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
art 2262 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta