Artículo 2255 del Código Civil Federal
El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.
art 2255 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta