Artículo 2024 del Código Civil Federal
En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
art 2024 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo V: De las obligaciones de dar
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones