Artículo 1935 del Código Civil Federal
Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.
art 1935 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo VI: Del riesgo profesional
- Artículo 1935
- Artículo 1936
- Artículo 1937
- Capítulo VI: Del riesgo profesional
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones