Artículo 1936 del Código Civil Federal
Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
art 1936 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo VI: Del riesgo profesional
- Artículo 1935
- Artículo 1936
- Artículo 1937
- Capítulo VI: Del riesgo profesional
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones