Artículo 1781 del Código Civil Federal
La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
art 1781 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo VII: De los efectos de la partición
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima