Artículo 1780 del Código Civil Federal
Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.
art 1780 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo VII: De los efectos de la partición
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima