Artículo 1775 del Código Civil Federal
En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.
art 1775 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo VI: De la partición
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima