Artículo 1767 del Código Civil Federal
Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.
art 1767 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo VI: De la partición
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima