Artículo 1637 del Código Civil Federal
Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.
art 1637 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima
- Capítulo VII: De la sucesión de la beneficencia pública
- Artículo 1636
- Artículo 1637
- Capítulo VII: De la sucesión de la beneficencia pública
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima