Artículo 1636 del Código Civil Federal
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.
art 1636 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima
- Capítulo VII: De la sucesión de la beneficencia pública
- Artículo 1636
- Artículo 1637
- Capítulo VII: De la sucesión de la beneficencia pública
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima