Artículo 1586 del Código Civil Federal
El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.
art 1586 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo VII: Del testamento marítimo
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos