Artículo 1570 del Código Civil Federal
Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1512 al 1519.
art 1570 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo V: Del testamento privado
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos