Artículo 1573 del Código Civil Federal
La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.
art 1573 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos
- Capítulo V: Del testamento privado
- TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos