Artículo 1429 del Código Civil Federal

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

art 1429 CCF

Para profundizar:
Índice: