Artículo 1375 del Código Civil Federal
El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
art 1375 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo V: De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento