Artículo 1163 del Código Civil Federal
Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.
art 1163 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción negativa
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción