Artículo 1162 del Código Civil Federal
Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
art 1162 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción negativa
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción