Artículo 1157 del Código Civil Federal
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.
art 1157 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción
- Capítulo II: De la prescripción positiva
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción