Artículo 1153 del Código Civil Federal
Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.
art 1153 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción
- Capítulo II: De la prescripción positiva
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción