Artículo 1084 del Código Civil Federal
La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
art 1084 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo IV: De la servidumbre legal de acueducto
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres