Artículo 1080 del Código Civil Federal
El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1078, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
art 1080 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres
- Capítulo IV: De la servidumbre legal de acueducto
- TÍTULO SEXTO. De las servidumbres