Artículo 103 bis del Código Civil Federal
La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.
art 103 bis CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil
- Capítulo VII: De las actas de matrimonio
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil