Artículo 99 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 99. Alimentación y nutrición.
El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.
art 99 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Séptima: Salud, seguridad y asistencia social
- Artículo 93. Derecho a la salud.
- Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social.
- Artículo 95. La salud, bien público.
- Artículo 96. Control de calidad de productos.
- Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico.
- Artículo 98. Participación de las comunidades en programas de salud.
- Artículo 99. Alimentación y nutrición.
- Artículo 100. Seguridad social.
- Sección Séptima: Salud, seguridad y asistencia social
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales