Artículo 95 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 95. La salud, bien público.
La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
art 95 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Séptima: Salud, seguridad y asistencia social
- Artículo 93. Derecho a la salud.
- Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social.
- Artículo 95. La salud, bien público.
- Artículo 96. Control de calidad de productos.
- Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico.
- Artículo 98. Participación de las comunidades en programas de salud.
- Artículo 99. Alimentación y nutrición.
- Artículo 100. Seguridad social.
- Sección Séptima: Salud, seguridad y asistencia social
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales