Artículo 92 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 92. Autonomía del deporte.
Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios.
art 92 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Sexta: Deporte
- Artículo 91. Asignación presupuestaria para el deporte.
- Artículo 92. Autonomía del deporte.
- Sección Sexta: Deporte
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales