Artículo 91 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 91. Asignación presupuestaria para el deporte.
Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado. De tal asignación el cincuenta por ciento se destinará al sector del deporte federado a través de sus organismos rectores, en la forma que establezca la ley; veinticinco por ciento a educación física, recreación y deportes escolares; y veinticinco por ciento al deporte no federado.
art 91 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Sexta: Deporte
- Artículo 91. Asignación presupuestaria para el deporte.
- Artículo 92. Autonomía del deporte.
- Sección Sexta: Deporte
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales