Artículo 53 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 53. Minusválidos.
El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.
art 53 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Primera: Familia
- Artículo 47. Protección a la familia.
- Artículo 48. Unión de hecho.
- Artículo 49. Matrimonio.
- Artículo 50. Igualdad de los hijos.
- Artículo 51. Protección a menores y ancianos.
- Artículo 52. Maternidad.
- Artículo 53. Minusválidos.
- Artículo 54. Adopción.
- Artículo 55. Obligación de proporcionar alimentos.
- Artículo 56. Acciones contra causas de desintegración familiar.
- Sección Primera: Familia
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales