Artículo 47 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 47. Protección a la familia.

El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.

art 47 cprg

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