Artículo 47 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 47. Protección a la familia.
El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
art 47 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Primera: Familia
- Artículo 47. Protección a la familia.
- Artículo 48. Unión de hecho.
- Artículo 49. Matrimonio.
- Artículo 50. Igualdad de los hijos.
- Artículo 51. Protección a menores y ancianos.
- Artículo 52. Maternidad.
- Artículo 53. Minusválidos.
- Artículo 54. Adopción.
- Artículo 55. Obligación de proporcionar alimentos.
- Artículo 56. Acciones contra causas de desintegración familiar.
- Sección Primera: Familia
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales