Artículo 275 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 275. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
b) c) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El Procurador de los derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
art 275 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO VI: Garantías Constitucionales
- CAPÍTULO V: Comisión y Procurador de Derechos Humanos
- Artículo 273. Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión.
- Artículo 274. Procurador de los Derechos Humanos.
- Artículo 275. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos.
- CAPÍTULO V: Comisión y Procurador de Derechos Humanos