Artículo 275 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 275. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos.

El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;

b) c) Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;

Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;

d) Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;

e) Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;

f) Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y

g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

El Procurador de los derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

art 275 cprg

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