Artículo 274 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 274. Procurador de los Derechos Humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.
art 274 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO VI: Garantías Constitucionales
- CAPÍTULO V: Comisión y Procurador de Derechos Humanos
- Artículo 273. Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión.
- Artículo 274. Procurador de los Derechos Humanos.
- Artículo 275. Atribuciones del Procurador de los Derechos Humanos.
- CAPÍTULO V: Comisión y Procurador de Derechos Humanos