Artículo 264 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 264. Responsabilidades de los infractores.
Las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley.
Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente la pesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento.
art 264 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO VI: Garantías Constitucionales
- CAPÍTULO I: Exhibición personal
- Artículo 263. Derecho a la exhibición personal.
- Artículo 264. Responsabilidades de los infractores.
- CAPÍTULO I: Exhibición personal