Artículo 263 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 263. Derecho a la exhibición personal.
Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar.
Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.
Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado.
art 263 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO VI: Garantías Constitucionales
- CAPÍTULO I: Exhibición personal
- Artículo 263. Derecho a la exhibición personal.
- Artículo 264. Responsabilidades de los infractores.
- CAPÍTULO I: Exhibición personal