Artículo 248 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 248. Prohibiciones.
Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva.
art 248 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO V: Ejército
- Artículo 244. Integración, organización y fines del Ejército.
- Artículo 245. Prohibición de grupos armados ilegales.
- Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército.
- Artículo 247. Requisitos para ser oficial del Ejército.
- Artículo 248. Prohibiciones.
- Artículo 249. Cooperación del Ejército.
- Artículo 250. Régimen legal del Ejército.
- CAPÍTULO V: Ejército