Artículo 246 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército.
El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.
En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes:
a) Decretar la movilización y desmovilización; y
b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias.
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- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO V: Ejército
- Artículo 244. Integración, organización y fines del Ejército.
- Artículo 245. Prohibición de grupos armados ilegales.
- Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército.
- Artículo 247. Requisitos para ser oficial del Ejército.
- Artículo 248. Prohibiciones.
- Artículo 249. Cooperación del Ejército.
- Artículo 250. Régimen legal del Ejército.
- CAPÍTULO V: Ejército