Artículo 243 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 243. Principio de capacidad de pago.
El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.
Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.
Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.
art 243 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO IV: Régimen Financiero
- Artículo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
- Artículo 238. Ley Orgánica del Presupuesto.
- Artículo 239. Principio de legalidad.
- Artículo 240. Fuente de inversiones y gastos del Estado.
- Artículo 241. Rendición de cuentas del Estado.
- Artículo 242. Fondo de Garantía.
- Artículo 243. Principio de capacidad de pago.
- CAPÍTULO IV: Régimen Financiero