Artículo 239 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 239. Principio de legalidad.
Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
a) El hecho generador de la relación tributaria;
b) Las exenciones;
c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d) La base imponible y el tipo impositivo;
e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
art 239 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO V: Estructura y Organización del Estado
- CAPÍTULO IV: Régimen Financiero
- Artículo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
- Artículo 238. Ley Orgánica del Presupuesto.
- Artículo 239. Principio de legalidad.
- Artículo 240. Fuente de inversiones y gastos del Estado.
- Artículo 241. Rendición de cuentas del Estado.
- Artículo 242. Fondo de Garantía.
- Artículo 243. Principio de capacidad de pago.
- CAPÍTULO IV: Régimen Financiero